A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Municipio De Velez Santander·Demandado Bonces Ariza Hilda Nair
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en Oralidad de Vélez (Santander) y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (Santander).
Es causa de controversia entre los Despachos, demanda de pago por consignación presentada por el municipio de Vélez (Santander), en contra de una ciudadana, a través de la cual pretende que se declare válida la oferta que se realizó en cumplimiento del artículo 1658 del Código Civil y que se cite y se ordene a la demandada a recibir el pago de los valores ofrecidos por concepto de imposición de servidumbres por vía administrativa que dispuso el municipio mediante Resolución y, en caso de que la demandada no acepte. se ordene el pago por consignación y la extinción de la obligación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente extender la regla de decisión dispuesta en Auto 122 de 2024 y resuelve que la acción judicial presentada por el municipio de Vélez (Santander) en contra de la ciudadana debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
Ello, porque de las pretensiones principales se desprende que se trata de una controversia originada por la renuencia de la demandada a recibir el pago por concepto de la imposición de una servidumbre por vía administrativa.
Es decir, (i) no se trata de un asunto relacionado con la legalidad del acto administrativo por medio del cual se impuso la servidumbre y (ii) el asunto no está relacionado con la celebración de un contrato estatal.
Por lo demás, no se advierte la existencia de una norma especial que le asigne el conocimiento del asunto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, se da aplicación a la cláusula residual de competencia consagrada en el artículo 15 del Código General del Proceso.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal en Oralidad de Vélez para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal en Oralidad de Vélez y el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal en Oralidad de Vélez es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el municipio de Vélez (Santander) en contra de Hilda Nair Bonces Ariza.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5439 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal en Oralidad de Vélez para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.